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El arte de la vida consiste en hacer de la vida una obra de arte.

miércoles, 19 de mayo de 2010

BONO DE PRENDA

Es un titulo de crédito que emite un Almacén General de Depósito, a requerimiento del depositante, mediante la cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías que el titulo especifique.


 VALE

Es un titulo de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de los bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.


 TARJETAS DE CRÉDITO


La tarjeta de crédito, es un medio de pago que permite a su titular realizar compras, con financiación gratuita hasta de un mes. Se puede utilizar en establecimientos comerciales y para disponer de efectivo en cajeros automáticos y sucursales bancarias la tarjeta se puede utilizar tanto a nivel nacional como en el extranjero.

-puede ser titular de la tarjeta de crédito, cualquier persona mayor de 18 años.
-las tarjetas de crédito operan mediante una liquidación mensual.
Si se desea se puede fraccionar o aplazar el pago de las operaciones realizadas. El pago aplazado hace referencia a la posibilidad de liquidar al saldo del extracto de la tarjeta.
El pago fraccionado permite liquidar a plazos, el importe de una operación de compra en concreto, independientemente del saldo global del extracto.


 TARJETAS DE DÉBITO

Las tarjetas de debito generan un cargo directo en la cuenta del titular. Operan directamente con cargo en la cuenta bancaria en el momento de realizar la operación de compra. Son tarjetas de domiciliación exclusiva.
El titular puede pagar sus compras mediante la tarjeta de debito siempre que tenga saldo suficiente en la cuenta.



LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es un acto esencialmente formal. La forma constituye su propia sustancia, si no tiene la forma dictada por la Ley no existirá la letra de cambio.
De acuerdo con el artículo 76 la letra de cambio debe contener:

Fracción I.- “La mención de ser Letra de Cambio, inserta en el texto del documento”. A esta mención se le conoce Cláusula Cambiaria.

Con esta mención se demuestra el rigor del formalismo cambiario, la Letra de Cambio sería nula si no cumpliera con este requisito.

Se ha discutido si las palabras Letra de Cambio pueden ser sustituidas por otras como por ejemplo: orden de pago, mención de pago, obligación cambiaria, etc.
Algunos autores lo aceptan; otros opinan lo contrario y nos remiten por lo establecido por la fracción que estamos tratando.

Fracción II.- “La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscriben”.

La mención del lugar, ha pasado a ser un requisito secundario, sin embargo debe de anotarse.

La fecha, es importante para establecer:
1. Plazo de presentación de las Letras de Cambio cuando son giradas a cierto tiempo fecha.
2. Para establecer la capacidad o incapacidad del girado, y
3. Para poder señalar la solvencia e insolvencia del deudor

Fracción III.- “La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero”.

Este es un requisito esencial, si se establece una condición convierte a la letra en inepta para circular; la letra es nula cuando ataca su naturaleza jurídica (artículo 14).

La letra de cambio no acepta que se estipulen intereses o cláusulas penales, porque debe tener desde que nace un valor determinado o determinable,;, si se insertan tendrán por no puestas, no alteran el valor del documento
Fracción IV.- “El nombre del girado”.

Fracción V.- “El lugar y la época del pago”; el lugar de pago puede ser en:
1. Donde la letra lo indica;
2. En el domicilio del girado, cuando no designe lugar;
3. Cualquier domicilio del girado, cuando este tuviera varios, a elección del tenedor (artículo 77);
4. En el domicilio del propio girador (artículo 83 párrafo II).

- La época del pago.

Puede ser de acuerdo con el artículo 79: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III A cierto tiempo fecha y IV. A día fijo.

I. A la Vista
El vencimiento de la letra de cambio depende del tenedor; la letra vence en el momento en que el girado la ve. El girado debe concretarse a pagar o a rechazar el documento.
También se consideran pagaderas a la vistas, de acuerdo al artículo 79:
1. la letra de cambio con otro tipo de vencimiento;
2. la letra de cambio con vencimiento sucesivo;
3. la letra de cambio con vencimiento no estipulado.

El plazo de presentación para su aceptación es de 6 meses a partir de la fecha de expedición de acuerdo con el artículo 93. ejemplo:
A cierto tiempo vista – ejemplo a 30 días vista

III. A cierto tiempo fecha
En esta época del pago, el plazo de vencimiento comenzará a contarse desde el día de su suscripción.

IV. A día fijo
Son aquellos que establecen la fecha de su vencimiento para su pago.

La presentación para la aceptación de estas 2 últimas épocas del pago (cierto tiempo fecha y día fijo) será protestativa. El tenedor del documento podrá presentarlo a más tardar el último día hábil al del vencimiento (artículo 94).

Fracción VI.- “El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago”;

Fracción VII.- “La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre”.

Estas tres fracciones nos hablen de los elementos personales de la letra de cambio y son los siguientes:

1. Girador: es quien crea el documento; es quien dirige la orden de pago al girado (fracción VII).
2. Girado: es aquel a quien se dirige la orden de pago (fracción IV).
3. Beneficiario: aquel en cuyo favor se gira el documento (fracción VI).

Estos elementos personales pueden reducirse a 2:

1. Girador y Girado en una persona: cuando se gira a cargo de si mismo.
2. Girador y Beneficiario en una persona: cuando se gira a favor de si mismo (artículo 82).

De acuerdo con la fracción VII del artículo en estudio importa sólo la firma del girador y no su nombre.

De acuerdo con el artículo 86 se puede deducir que los signos, marcas o huellas no son aceptadas.

9 comentarios:

  1. hola chicas y chico de buen tino, nosotras los calificamos con 8, se ve que van bien pero les falta el video y creo un poco mas de información, pero que sea en otras entradas para que no se amontone

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  2. qUE ONDA HA FALTO INFORMACIÒN PERO ESTA ATRACTIVO LES DOY UN 9

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  3. Pues esta bien buena presentacion y pues la informacion hay mas o menos me gusta para un 8

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  4. es bueno pero les falta mejor explicado mas ejemplos calificacion un 9

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  5. BIEN creemos que les hace falta informacion
    El equipo de Los Emperadores les otorga un 9

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