CONCEPTO.-
El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
CONCEPTO.-
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia. Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
INCORPORACIÓN:
Elemento más importante. Es la ficción legal, mediante la cual un trozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro porque así es calificado y tratado por la ley.
Reglas:
a) El tenedor del título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna (17 LGTOC)
b) El pago debe hacerse contra su entrega (129 )
c) La reivindicación de las mercancías representadas, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo (19)
d) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el título no surta efectos si no comprende el secuestro del título mismo (20)
e) La transmisión del título implica el traspaso del derecho principal, los intereses, dividendos caídos, garantías y demás derechos accesorios (18)
LEGITIMACIÓN:
La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
LITERALIDAD:
El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto. Debe ser concreto si no es un contrato.
Límites a la literalidad:
a) El beneficiario no puede cobrar el documento antes del vencimiento consignado en el título (127)
b) No puede cobrar, una cantidad superior a la consignada (167)
c) Cuando se pague sólo parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto en el tanto pagado (17 y 130) porque no hay mas deuda que la que aparece insertada en el texto.
AUTONOMÍA:
Desprecio que el derecho muestra por las causas y motivos que concurren en la expedición de un título de crédito.
Aún cuando entren en circulación “aún en contra de la voluntad del suscriptor”, deben pagarse.
CIRCULACIÓN:
Los títulos están destinados a circular. Se puede restringir su circulación “no negociable” o “no a la orden”. Solo existen dos tipos de títulos de crédito, aquellos cuya circulación está limitada voluntaria o legalmente, y todos los demás.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito se clasifican desde cinco puntos de vista:
ATENDIDOS A LA LEY QUE LOS RIGE:
o Los títulos Nominados son los que se encuentran reglamentados expresamente en la LGTyOC. Por ejemplo, el pagaré, el cheque, etc.
o Los títulos Innominados son los que sin tener reglamentación expresa han sido consagrados por los usos mercantiles, los que en todo caso deberán satisfacer los requisitos mínimos que para los títulos de crédito en general establece el artículo 14 de la Ley.
ATENDIDOS AL OBJETO DEL DOCUMENTO
o Los títulos Personales o Corporativos son los que su objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación, como es el caso de una Acción.
o Obligacionales o títulos de crédito propiamente dichos.− son los que su objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular la facultad o el derecho para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores, como en el caso de la letra de cambio.
o Reales son los que su objeto principal consiste en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título, como son los casos del certificado de depósito y el conocimiento de embarque.
ATENDIDOS A LA FORMA DE CREACIÓN
o Los títulos Singulares.− son los que se crean individual y exclusivamente, como es el caso de la letra de cambio, cheque, etc.
o Los títulos Seriales.− son los que se crean en serie, como son las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
ATENDIDOS A LA FORMA DE CIRCULACIÓN
o Los títulos nominativos los que por designar una persona como titular tiene una circulación restringida y para su transmisión requieren el endoso del titular, la entrega y la inscripción en el registro del emisor.
o Los títulos a la orden se transmiten por endoso y la entrega material del título.
o Los títulos Al Portador.− son los que se transmiten por el solo hecho de la entrega del título
o De crédito, y cuya simple tenencia basta para legitimar al tenedor como acreedor, es decir, como titular del derecho incorporado en el título.
ATENDIDOS A LA FUNCIÓN ECONÓMICA DEL TITULO
o Los títulos de Especulación.− son aquellos cuyo producto no es seguro sino fluctuante, en donde el riesgo y las ganancias son mayores que en la inversión, aunque esta última es menos segura y estable, como es el caso de las acciones de las sociedades anónimas.
o Los títulos de Inversión.− son aquellos que tratan de tener una renta asegurada y con apropiadas garantías, en donde el riesgo es mínimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en monto a las ganancias que suelen obtenerse en la especulación, como por ejemplo, los bonos, las obligaciones de las sociedades anónimas.
CLÁUSULAS PERMITIDAS
o Cláusula sin protesto : el protesto es un acto notarial por el que se manifiesta una situación cambiaria insatisfecha, ej : falta de pago, falta de aceptación. A partir del mismo se pueden iniciar las acciones judiciales.
o Cláusula no a la orden : pierde su calidad de título de crédito circulatorio y hay que trasmitirlos por vía de cesión de créditos.
o Cláusula no endosable : el endosante la puede incluir para prohibir un nuevo endoso y los efectos son personales al endosante que la insertó, pude seguir endosándose. El librador no puede incluir esta cláusula.
o Endoso en procuración ( o valor al cobro) : el endosante otorga mandato al endosatario para que este ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero.
o En garantía : tiene como finalidad garantizar otra deuda que el endosante tenga con el endosatario.
o Sin garantía : el ppio general es que el endosante es garante de la aceptación y del pago, salvo que se incerte ésta cláusula , en tal caso en que recibe la LC con tal cláusula sabe que quién se la entrega no se hace responsable del pago.
o Cláusulas no permitidas : provienen de la doctrina., ej : endosos parciales, excención de la responsabilidad del librador.
o Intereses : puede incluirse tal cláusula.
o Letra domiciliada: concepto : pagarse en otro domicilio que no sea el del girado
o Letra documentada : concepto : CV Internacional ( con crédito documentado) : el beneficiario para cobrarla en el banco debe acompañar toda la documentación sobre la mercadería que se despacha ( conocimiento de embarque, póliza de fletamento, factura de la mercadería extendida por el beneficiario de la LC ) a veces la mercadería es prendada en garantía del pago por parte del librador.
lunes, 17 de mayo de 2010
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Hola! Faltan imagenes, algo que lo haga màs llamativo. Separen la informaciòn, porque junta es cansada.
ResponderEliminarCon mas imagenes y la informacion con viñetas, espacios y colores..serìa mas atractivo para leerlo :) pero la info esta completa...
ResponderEliminarla informacion es buena pero hace falta un poco mas y seria mas llamativa si agregaran imagenes.
ResponderEliminarinformacion completa se entiende el tema y me gusto el fondo faltan imagenes para que sea llamativa
ResponderEliminarhola.
ResponderEliminarla informacion esta completa y con buenas imagenes.
calificacion_10